martes, 1 de noviembre de 2011
PREGUNTAS: GUIA PARA ESTUDIAR
1- Que entiendes por legal Estándar of Conduct? – Ejemplos que entiendes por recursos? Cita Tres de ellos.
2- Recurso de apelación – Finalidad
3- Que entiendes por “principio de inmutabilidad de la sentencia”?
4- Que entiendes por “cosa juzgada”? – Distingue entre cosa juzgada formal u cosa operario.
5- Cita los principios del Derecho del Trabajo – Referirse al Principio indubio pro operario.
6- Cual es la diferencia que existe entre: a) Principio de inmutabilidad de la sentencia, b) Acción autónoma de nulidad.
7- Cita tres principios del Derecho Procesal Laboral. Referirse al principio de Inversión de la carga de la prueba.
8- Que entiendes por principio de Preclusión?
9- En que consiste la prescripción de la acción?
10- Cita tres principios del Derecho Procesal Laboral. Referirse al principio de Autonomía de la Voluntad.
11- El juez se expide a través de: a) b) c)
12- Que entiendes por: a. “providencia” b. Auto interlocutorio (A.I.) y c. S.D 4. Ac. y Sent. (Acuerdo y Sentencia)
13- Cita y explica los principios constitucionales en materia laboral.
14- Que entiendes por: a) Principio de inmutabilidad de la sentencia, b) Acción autonomía de nulidad.
15- Que entiendes por Acción autónoma de nulidad como Excepción al principio de inmutabilidad.
16- Cita tres principios del Derecho Procesal Laboral – Referirse al Principio de economía procesal.
17- Referirse a la “acción autónoma de nulidad” como una excepción al principio de “cosa juzgada”.
18- Cita tres principios del Derecho Procesal Laboral – Referirse al principio de celeridad.
19- Citar tres principios del Derecho Laboral – Referirse al principio autonomía de la voluntad.
20- Explica la facultad Extra y Ultra petita del juez del fuero Laboral.
21- Cita los principios del Derecho del Trabajo – Referirse al Principio Irrenunciabilidad. Ejemplos. 22- El derecho se ejerce en el proceso al través de que medio?
23- Que entiendes por principios generales del derecho.
24- Que entiendes por Acto procesal.
25- Que entiendes por INCIDENTE.
26- Que entiendes por cosa juzgada.
27- Que entiendes por recurso de reposición. Cuál es la finalidad de este recurso? Ante quien se plantea?
28- Que entiendes por recurso de NULIDAD. Cuál es la finalidad de este recurso? Como puede plantearse? – Ante quien se plantea?
29- Que entiendes por NULIDADES PROCESALES. Cuál es su finalidad? Cómo se plantea?
30- Que entiendes por VICIOS de fondo y vicios de forma. Cuándo decimos que existe NULIDAD INSANABLE?
Lección 12
LECCIÓN 12
1. Nulidades procesales
Las nulidades procesales se producen por carecer el acto de los requisitos formales indispensables o por falta de elementos esenciales que lo configuran y hacen imposible que cumpla su objeto o fin.
Finalidad. Asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio.
Carácter. Es relativo. En materia procesal no son aplicables las disposiciones del Código Civil, en razón de que en el proceso, los actos afectados de nulidad pueden ser convalidados por el consentimiento expreso o tácito de las partes. La declaración de nulidad no procede si la parte interesada consintió en forma expresa o tácita el acto irregular, en razón del carácter relativo que revisten las nulidades procesales.
Alcance. Los vicios de los actos procesales, sea en cuanto a la capacidad, legitimación y voluntad de los sujetos; sea a su licitud, sea a las formas indispensables prescriptas por la ley y el tiempo de su cumplimiento puedan originar la nulidad del acto.
Clasificación de nulidades procesales
• Actos inexistentes: El acto es inexistente cuando carece de un elemento jurídico constitutivo, esencial para su configuración jurídica, exista o no perjuicio para las partes. (persona imaginaria, carencia de competencia o poder jurisdiccional de quien dicta la sentencia)
- No pueden ser convalidados
- Requieren declaración judicial, porque la inexistencia no excluye la realidad del acto
• Nulidades insanables o absolutas. Ver infra
• Nulidades esenciales o principales: Son las que afectan el derecho de defensa en juicio.
- Pueden declararse de oficio o a petición de parte
- Pueden ser convalidadas expresa o tácitamente
- Se presume el perjuicio
• Nulidades secundarias: Son las que privan a las partes de una facultad procesal
- Sólo son declarables a petición de parte
- Sólo proceden cuando exista interés y se acredite el perjuicio
- Son siempre convalidables
Marco Legal
• Artículo 111.- PROCEDENCIA DE LA NULIDAD. Ningún acto del proceso será declarado nulo si la nulidad no esta conminada por ley. Podrá, no obstante, pronunciarse la nulidad, si el acto carece de un requisito formal o material indispensable. Si el acto ha alcanzado su fin, aunque fuere irregular, no procederá su anulación.
• Artículo 112.- PRONUNCIAMIENTO DE LA NULIDAD. La nulidad solo será declarada a instancia de la parte perjudicada por el acto viciado, si no contribuyo a este, salvo los casos en que la ley establezca la nulidad de oficio.
• Artículo 113.- NULIDADES DECLARABLES DE OFICIO. La nulidad será declarada de oficio, cuando el vicio impida que pueda dictarse validamente sentencia definitiva, y en los demás casos en que la ley lo prescriba.
• Artículo 114.- SUBSANACIÓN DE LA NULIDAD. Las nulidades quedan subsanadas:
• por haber cumplido el acto su finalidad, respecto de la parte que pueda invocarla;
• por confirmación expresa o tácita del respectivo litigante, sin perjuicio de lo establecido en el articulo anterior. Se entenderá que media confirmación tácita cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los subsiguientes al conocimiento del acto viciado; y
• por la cosa juzgada.
• Artículo 115.- EXTENSIÓN DE LA NULIDAD. La nulidad de un acto no importa la de los actos precedentes. Tampoco la de aquellos posteriores que no dependen de él ni son su consecuencia. La nulidad de una parte del acto no afecta a las otras que son independientes de aquella parte.
• Artículo 116.- RENOVACIÓN DE LOS ACTOS ANULADOS. El juez que pronuncia la nulidad deberá disponer, cuando sea posible, la renovación de los actos a los cuales alcanza la nulidad, ordenando las medidas necesarias para el efecto.
• Artículo 117.- MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. La nulidad de los actos procesales podrá pedirse por vía de incidente o de recurso, según se trate de vicios en las actuaciones o en las resoluciones. El incidente se deducirá en la instancia donde el vicio se hubiere producido. Cuando las actuaciones fueren declaradas nulas, quedaran también invalidadas las resoluciones que sean su consecuencia.
2. El principio general de irretroactividad procesal
Ligado al principio de preclusión. Las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas. De este modo, no es posible regresar a etapas y momentos procesales ya extinguidos y consumados, impidiéndose, en consecuencia, realizar actos propios de una etapa cuando ya se ha pasado a la siguiente. La preclusión produce el efecto de que los actos cumplidos dentro de la etapa pertinente adquieren carácter firme.
3. Los vicios de fondo y de forma
Vicios de fondo norma aplicada, plataforma fáctica
Vicios de forma omisión de solemnidades/formas
4. Nulidades insanables
Las nulidades insanables o absolutos se dan cuando existe una norma expresa que consagra la nulidad absoluta. Se hallan previstas por el legislador, atendiendo a las exigencias y políticas sociales de una situación determinada. De manera similar a los actos inexistentes, las nulidades insanables no pueden ser confirmadas, pero no obstante, requieren declaración judicial. Ej: Art 248 de la CN :
ARTICULO 248 - DE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Queda garantizada la independencia del Poder Judicial. Sólo éste puede conocer y decidir en actos de carácter contencioso.
En ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en esta Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo n los juicios. Actos de esta naturaleza conllevan nulidad insanable. Todo ello sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado, con las modalidades que la ley determine para asegurar el derecho de defensa y las soluciones equitativas.
Los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley.
5. Prescripción de la Acción
La acción es el derecho subjetivo o poder abstracto de reclamar ante el órgano jurisdiccional un derecho determinado. La prescripción de la acción es la pérdida de la capacidad de ejercer este derecho por el transcurso del tiempo y determinado por ley.
Lección 11
LECCIÓN 11
1. Revisión de las decisiones Judiciales
Es el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medio lícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el juicio.
2. Materia propia del recurso de reposición
Es aquel por el cual el perjudicado por una resolución solicita al mismo juez o tribunal que la dictó que la reconsidere y revoque por contrario imperio. Por contrario imperio significa que la modificación o revocación solicitada al juez o tribunal la realice en ejercicio del imperium inherente a la función jurisdiccional.
Resoluciones contra las cuales procede.
• providencias de mero trámite: sin substanciación y que sólo tienden al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución.
• autos interlocutorios que no causen gravamen irreparable:
Procedencia. En cualquier instancia contra las resoluciones dictadas por la CSJ, Tribunales de Apelación, de cuentas y jueces.
Marco Legal
Artículo 391.- PLAZO DENTRO DEL CUAL DEBE DEDUCIRSE. Se interpondrá el recurso dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, y el escrito en que se lo deduzca consignará sus fundamentos, so pena de tenerlo por no presentado.
Artículo 392.- PLAZO EN EL CUAL DEBE SER RESUELTO. El juez o Tribunal resolverá sin sustanciación alguna en el plazo de cinco días, y su resolución causará ejecutoria.
Artículo 393.- PROCEDIMIENTO EN AUDIENCIA. Cuando el recurso de reposición fuere deducido en audiencia, deberá fundarse verbalmente, y resolverse en la misma.
Artículo 394.- REPOSICIÓN Y APELACIÓN EN SUBSIDIO. Podrá interponerse la apelación en subsidio, juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuese denegado por entender el juez o tribunal que la reposición no es la vía procesal adecuada.
3. Materia propia del recurso de Nulidad
La nulidad es la sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando carece de un requisito formal o material indispensable para su validez. La función específica de la nulidad no es asegurar el cumplimiento de las formas, sino de los fines asignados a éstas por el legislador (seguridad).
Lección 10
LECCIÓN 10
1. El principio de la inmutabilidad de la Sentencia
Este principio que se inspira en columnas fundamentales del derecho romano como la “res judicata” sentada por Ulpiano en su “Digesto", parte de la base de que el juez, una vez pronunciada su sentencia no puede ya corregirla. Esta prohibición es un dispositivo para asegurar que el Magistrado en sus fallos “agote el estudio y la reflexión" , "pues si la sentencia del juez pudiera ser provisoria y enmendada por él mismo conforme advierte su error, es bien probable que existieran sentencias de tanteo, dirigidas a saber cómo piensan las partes respecto de ellas y mantenerlas o revocarlas luego en la medida de la protesta".
2. Caducidad de la Sentencia
La caducidad de la ejecución de la sentencia, para evitar que los juicios se alarguen indefinidamente a falta de interés de las partes.
La norma dictada mediante una sentencia declarativa caduca a los 10 años.
CPC Art. 176.- Improcedencia. No se producirá la caducidad:
a) en los procedimientos de ejecución o cumplimiento de sentencia;
b) en los procesos sucesorios, y en general, en los voluntarios, salvo que en ellos se suscitaren controversias; y
c) cuando los procesos estuvieren pendientes de alguna resolución y la demora en dictarla fuere imputable al juez o tribunal.
3. La cosa Juzgada en el Derecho Civil
Es la autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial, cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación y no puede ser revisada en otro proceso posterior.
4. Cosa Juzgada formal
La sentencia se vuelve inimpugnable (irrecurrible) en virtud de haberse agotado los recursos o porque se halle consentida. Ej: la SD dictada en un juicio ejecutivo hace sólo cosa juzgada formal, permitiendo su ejecución. Pero carece de cosa juzgada material, porque en el proceso de conocimiento ordinario posterior, que puede promover el ejecutado, puede modificarse la sentencia.
Es posible que sólo exista cosa juzgada formal sin cosa juzgada material. Pero no puede haber cosa juzgada material sin cosa juzgada formal, en razón de que ésta constituye un presupuesto de aquella.
5. Cosa Juzgada material
En virtud de la cual la sentencia es irrecurrible e inmutable. Los caracteres de la cosa juzgada material son: la inmutabilidad y la coercibilidad. Además otorgan a las partes la defensa de cosa juzgada: execpcio rei judicata.
6. La acción autónoma de nulidad como excepción al principio de inmutabilidad
La cosa juzgada como cualidad de la sentencia consiste en la autoridad y eficacia que adquiere la sentencia judicial cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación y no puede ser revisada en otro proceso posterior.
La cosa juzgada, no obstante, para su validez debe ser consecuencia de un proceso válido (debido proceso). Para los casos excepcionales y extraordinarios de dolo, fraude o colusión que perjudiquen jurídicamente a un tercero corresponde una acción revocatoria autónoma. El valor seguridad, en ciertos casos, debe ceder y subordinarse al supremo valor de justicia.
La acción autónoma de nulidad es un medio de impugnación del que se valen los sujetos de derecho (terceros) que no han tenido intervención en la contienda judicial en razón de que las resoluciones dictadas en ella les han causado perjuicios. Es el derecho que tienen las personas de solicitar, ante el órgano jurisdiccional (juez), la declaración de la nulidad de alguna resolución, con autoridad de cosa juzgada, por causar la misma agravios en sus derechos o imponer obligaciones sin habérsele conferido el derecho a la defensa en juicio. El ejercicio de la acción autónoma de nulidad supone que a determinada persona afecta lo dispuesto en una resolución, dictada en juicio, sin que se la haya escuchado, o, que se haya obviado su actuación.
En el Código Procesal Civil se ha incluido la voz autónoma para distinguirla de otro tipo cual es la acción de nulidad de actos jurídicos.
Marco Legal
Artículo 409.- ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD. Las resoluciones judiciales no hacen cosa juzgada respecto de los terceros a quienes perjudiquen. En caso de indefensión, ellos dispondrán de la acción autónoma de nulidad, cuando la excepción de falsedad de la ejecutoria o la de inhabilidad de título fuere insuficiente para reparar los agravios que aquellas resoluciones pudiesen haberles ocasionados.
Leccion 9
LECCION 9
1. Procedimiento Laboral
El proceso laboral será total y estará basado en los principios de
• Principio de inmediatez: supone que el juez tenga una permanente vinculación con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso, a los efectos de conocer e interiorizarse personal y directamente de todo el material de la causa.
• Principio de economía procesal: supone evitar la pérdida de tiempo, esfuerzos y gastos en el proceso. implica que el juez tiene que intentar acortar en lo posible la tramitación de los actos. Así habrá que evitar y ahorrar trámites inútiles y superfluos.
Ejemplo de esto es: la perentoriedad de los plazos, el impulso de oficio, el aumento de los poderes del juzgador, especialmente para rechazar los incidentes, recursos y pruebas de simple fin dilatorio y la notificación automática como regla general en materia de notificaciones.
• Principio de concentración: en virtud de este, la actividad procesal, sobre todo la recepción de las pruebas, se debe efectuar en una o en sucesivas audiencias. La mayor parte de los actos procesales se van a concentrar y a unir en uno sólo.
2. Principios Constitucionales en materia Laboral
Artículo 256 CN. De la forma de los juicios. Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine. Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre. El proceso laboral será total y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración.
3. Principios de Derecho del Trabajo
Sirven para la mejor interpretación y aplicación de la norma laboral. El primer principio en los textos de doctrina es el Protectorio y sus derivaciones, el de irrenunciabilidad o imperatividad y el de continuidad.
Con el tiempo se agregaron otros, como la Primacía de la realidad, de buena fe, de equidad y de no discriminación.
A. Principio Protectorio: Se sancionan normas laborales para proteger a los trabajadores. El legislador, en una suerte de dirigismo jurídico , determina el contenido del contrato individual de trabajo (derechos, obligaciones, prohibiciones), reduciendo al mínimo la autonomía de la voluntad de las partes con el objeto de corregir la desigualdad económica existente entre el empleador y su dependiente, procurando así el necesario equilibrio.
• Principio derivado In dubio pro operaio: En caso de duda y ante varias interpretaciones de un mismo precepto, la autoridad de aplicación optará por la que otorgue mayor beneficio al trabajador.
• Principio derivado de la norma más favorable: Si existen 2 normas de aplicación preferente, se aplicará la que contenga mayores beneficios para los trabajadores, aunque se altere el orden de las fuentes de normas laborales, siempre que sea compatible con la naturaleza de la actividad y que no contradiga una disposición de orden público de rango formal más alto.
• El principio derivado de la condición más beneficiosa: Se refiere a la conservación de los derechos adquiridos por el trabajador, en el caso de sanción de nuevas normas laborales de carácter general menos favorable.
B. Principio de Irrenunciabilidad/ Imperatividad: Las normas laborales que integran el orden público laboral se imponen a los sujetos de la relación de trabajo más allá de su propia voluntad, y a pesar de ella. Su renuncia por el trabajador no está permitida.
C. Principio de Continuidad: Relacionado con la seguridad del trabajo. El contrato individual de trabajo es de tracto sucesivo y no se agota con una prestación sino que se mantiene en el tiempo.
D. Principio de Primacía de la Realidad: en caso de discordancia entre lo que surja de documentos o acuerdos escritos y lo que ocurre en la práctica, se prefiere lo último.
E. Principio de Buena Fe: Compromiso y obligación común de los sujetos del contrato individual de trabajo. Exige conducta como buen empleador y buen trabajador.
F. Principio de Equidad: Justicia en el caso particular sin apartarse del texto legal.
G. Principio de No discriminación: No caben tratos desiguales de los trabajadores, en idénticas situaciones y circunstancias.
4. Principios de Derecho Procesal Laboral
• Tecnicismo: especificidad en la materia, el Juez debe ser versado en Derecho Laboral.
• Celeridad: Plazos perentorios e improrrogables, inmediatez, concetración.
• Economía: Menor cantidad de gasto y de tiempo.
Otros
a) Inversión de la carga de prueba
La prueba de los hechos alegados, por lo general, es una condición para la admisión de las pretensiones. Consiste en una carga y no una obligación para las partes. Su no producción supone un riesgo del cual puede derivarle un perjuicio.
La regla general es que cada parte soporta la carga de la prueba respecto de los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende. La inversión de la carga de la prueba invierte el principio general, estipulado que corresponde al empleador la prueba contraria a las afirmaciones del trabajador. Dicho precepto pretende equilibrar el desequilibrio entre los sujetos del contrato de trabajo.
Se da solamente en el derecho laboral como una excepción a la regla de que quien afirma prueba, y por tratarse de una excepción es siempre legal y de interpretación restrictiva. El trabajador solamente debe probar la relación de dependencia y a partir es el empleador quien tiene la carga de prueba.
Marco Legal
Art. 137 CPLaboral.- Regirá el principio de inversión de la prueba, en todos los casos que se demande el cumplimiento de obligaciones impuestas por la ley.
b) Facultad del Juez para Sentencias Extra y Ultra Petitia
Un fallo es extra petita cuando concede pretensiones o derechos que no formaban parte del petitorio de la demanda, es decir, ocurre cuando la sentencia rebasa el marco de la demanda en términos cualitativos, en cambio, es ultra petita cuando el juzgador dispone el pago de una cantidad mayor a la demandada, es decir, el fallo es ultra petita cuando excede a la demanda en términos cuantitativos, empero deben cumplirse unos requisitos a saber;
• Solo lo puede hacer el juez de primera o única instancia
• Los hechos que lo originan deben estar probados.
• Los hechos que lo originan deben haberse discutido en el proceso
En todo caso, nos encontramos frente a una excepción al principio de congruencia entre la demanda y la sentencia, el cual impone a la autoridad el deber de resolver el litigio con estricta sujeción a los hechos y a las pretensiones aducidas por las partes, y que opera en materia civil, penal, mas no en materia laboral.
"Cuando la condena le impone al demandado una prestación que no había pedido el demandante, estamos frente al fallo extra petita, porque el juez otorga en la sentencia condenas que aquél no solicitó”.
Entre el fallo ultra petita y el extra petita, existe pues, un común denominador: en ambos el juez va más allá de lo pedido; pero en el caso de la ultra petita el exceso versa sobre algo que en menor cantidad se había solicitado en la demanda, en tanto que el fallo extra petita el exceso recae sobre un objeto no contemplado en la demanda.
Marco Legal
Art. 229 CPLaboral.- El juez podrá en la sentencia:
a) Ordenar el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones mayores que las pedidas por el trabajador, supliendo la omisión de éste, cuando quedare demostrado que son inferiores a las que le corresponden de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas; y
b) Aunque el trabajador no lo pida, condenar al empleador cuando esté debidamente probado en juicio que no ha dado cumplimiento a obligaciones legales o contractuales.
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