lunes, 5 de septiembre de 2011

LECCIÓN 3


CONTROLES SOBRE LA SENTENCIA

1. CONTROLES SOBRE LA SENTENCIA

a) CONTROL DE NORMATIVIDAD. Es la apreciación crítica de la interpretación suficiente y válida de preceptos normativos, doctrina, jurisprudencia y otras fuentes en que se fundan la decisión del caso y que descartan la sola voluntad del Juez.

b) CONTROL DE VERACIDAD O REALIDAD. Es la apreciación crítica de los hechos que integran la conducta, planteadas, alegadas y probadas en el proceso y su concordancia con la plataforma fáctica considerada en la sentencia.

c) CONTROL DE LOGICIDAD. Es la apreciación crítica de la concatenación y congruencia razonada, entre el plano normativo y axiológico con la plataforma fáctica planteada y probada. Ayuda al correcto tránsito del razonamiento entre los distintos planos.

{CASOS EN QUE SE CONSTATA LA EQUIVOCACIÓN DEL JUEZ:}

A. CONTROL DE NORMATIVIDAD.
• El Ser con el deber ser.
• Apreciación crítica de la interpretación suficiente y válida de preceptos normativos, doctrina, Jurisprudencia y otras fuentes en que se funda la decisión del caso y que descartan la sola voluntad del Juez.

a) PRESCINDENCIA DEL PRECEPTO NORMATIVO: Toda sentencia que omita aplicar la norma jurídica que debe regir al caso, sin dar al respecto razón valedera alguna debe ser revocada por arbitraria.

b) ERRÓNEA INTERPRETACIÓN: El error en la interpretación ocurre cuando el Juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado, se equivoca en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, derivándose de ella consecuencias que no resultan de su contenido.

c) PAUTAS FUNDANTES EXCESIVAMENTE AMPLIAS: La fundamentación del caso al fundarse en la norma debe circunscribirse a lo normado o reglado, de suerte la interpretación extensiva de la norma a casos no contemplados en la misma puede llevar a tergiversar la voluntad del legislador. Lo mismo ocurre en cuanto a la cita de la doctrina y la jurisprudencia, cuando se pretende aplicarla a un caso diferente al que se refiere la doctrina a los precedentes de los tribunales.


B. CONTROL DE VERACIDAD O REALIDAD.
• Concordancia del ser con la verdad.
• Apreciación crítica de los hechos alegados y probados y su concordancia con la plataforma fáctica considerada en la Sentencia.

a) PRESCINDENCIA DE PRUEBA DECISIVA: La prescindencia de prueba puede ser esencial o decisiva, lo cual aleja a la posibilidad de llegar a la verdad material, constituye uno de los supuestos típicos de absurdo, pues aunque los jueces posean gran amplitud para valorar en conciencia el material probatorio y aún seleccionado ello no implica que puedan desconocer los elementos de juicio necesarios o indispensables que en cada caso adquieren particular significación.

b) INVOCACIÓN DE PRUEBA INEXISTENTE: Si se denuncia inexistencia de mínima actividad probatoria constitucional y directamente relacionada con el objeto realmente investigado, mal puede hablarse de equivocación en la valoración de una prueba que se dice inexistente. Se desestimará el recurso de apelación.

c) CONTRADICCIÓN CON OTRAS CONSTANCIAS DE LA CAUSA. La contradicción lleva aparejada la nulidad de dicha constancias.


C. CONTROL DE LOGICIDAD. TRÁNSITO ENTRE PREMISAS.
• Hilo Conductor: Rigor Lógico en la derivación/pasaje de las premisas fácticas y jurídicas a las conclusiones.
• Concatenación lineal de puntos decisivos, justificados todos y cada uno de ellos con argumentos de forma lógica, que presentan la decisión final de la sentencia como el resultado de un razonamiento ordenado tendiente a demostrar su validez.
• Correcto tránsito del razonamiento entre los distintos planos.

a) OMISIONES DE RESOLVER CUESTIONES PROPUESTAS. En principio la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes, es materia de derecho común reservada a los jueces de la causa. Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes. Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias análogas, y en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho. (ART. 6° C.C.) Entonces se puede afirmar que toda sentencia que omita considerar y decidir cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la solución del litigio, carecen de validez como actos jurisdiccionales y deben ser dejadas sin efecto.

b) DECISIONES BASADAS EN CUESTIONES NO PLANTEADAS O NO PROBADAS. La cuestión referente a la selección de las pruebas y su interpretación y evaluación por los jueces son en principio, ajenas a la órbita del recurso extraordinario. Sin embargo, el mismo ha sido considerado viable en aquellos supuestos en que se ha omitido toda consideración sobre pruebas evidentemente decisivas para la solución del caso o cuando se las ha interpretado de manera caprichosa. En estos casos, en adelante no solo debe enunciar cuales han sido las pruebas cuyo análisis se omitió sino que también deberá acreditar la aptitud de las mismas para modificar el resultado del pleito.

D. CONTRADICCIÓN. La contradicción en la sentencia o en las pruebas lleva aparejada la nulidad.

E. AUSENCIA DE VALORACIÓN. Salvo disposición legal en contrario, los jueces formarán sus convicciones de conformidad con las reglas de la sana crítica. Deberán examinar y valorar en la sentencia todas las pruebas producidas, que sean esenciales y decisivas para el fallo de la causa. No están obligados a hacerlo respecto de aquellas que no lo fueren. (Art. 269º C.P.C. Apreciación de las pruebas.)

F. EXCESO RITUAL. Es aquel que surge de una sentencia arbitraria por haber renunciado en forma consciente a la verdad jurídica objetiva patente en los hechos, apegándose en consecuencias al texto literal de las normas procesales de lo cual deriva un menoscabo de la justicia.

REQUISITOS DE LA SENTENCIA:

Art. 156 C.P.C:

“Forma de las resoluciones judiciales. Los jueces y tribunales dictarán sus resoluciones en forma de providencias, autos interlocutorios y sentencias definitivas. Son requisitos esenciales de toda resolución la indicación del lugar y fecha en que se dicte y la firma del juez y secretario”.

ART. 159 C.P.C :
“SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA. La sentencia definitiva de primera instancia, destinada a poner fin al litigio, deberá contener, además:
a. las designaciones de las partes;
b. la relación sucinta de las cuestiones de hecho y de derecho que constituyen el objeto del juicio;
c. la consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior. El juez deberá decidir todas las pretensiones deducidas y sólo sobre ellas. No está obligado a analizar las argumentaciones que no sean conducentes para decidir el litigio;
d. los fundamentos de hecho y de derecho;
e. la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por la ley, declarando el derecho de los litigantes, y, en consecuencia, condenando o absolviendo de la demanda o reconvención, en su caso, en todo o en parte;
f. el plazo que se otorgue para su cumplimiento, si ella fuere susceptible de ejecución; y
g. el pronunciamiento sobre costas.

ART. 398 C.P.P.:
“REQUISITOS DE LA SENTENCIA. La sentencia se pronunciará en nombre de la República del Paraguay y contendrá:.
1) la mención del tribunal, lugar y fecha en que se ha dictado, los datos personales de los jueces y las partes, los datos personales del imputado y la enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio;
2) el voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho en que los fundan;
3) la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado;
4) la parte dispositiva con mención de las normas aplicables, las costas; y,
5) La firma de los jueces”.

En síntesis, se constata la equivocación del Juez :

1. Control de Normatividad
- Prescindencia precepto normativo.
- Errónea interpretación o aplicación.
- Pautas fundantes excesivamente amplias
2. Control de Realidad-Veracidad o calidad
- Prescindencia de Pruebas Decisivas.
- Invocación de Pruebas Inexistentes
- Contradicción con otras constancias de la causa.
3. Control de Logicidad.
- Omisión de resolver cuestiones propuestas.
- Decisión basada en cuestiones no planteadas o no probadas.
- Contradicción.
- Ausencia de valoración.
- Exceso Ritual.
La Corte Suprema de Justicia del Paraguay, tiene decido a través de diversos casos, que una Sentencia puede ser calificada de ARBITRARIA, conforme a la siguiente clasificación:

CAUSALES DE ARBITRARIEDAD

I) RELATIVAS AL OBJETO DEL FALLO
1. Omitir decidir cuestiones planteadas.
2. Decidir cuestiones no planteadas.
II. RELATIVAS A LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
RELATIVAS A LOS FUNDAMENTOS NORMATIVOS
3. Soslayar la disposición legal aplicable al caso.
4. Aplicar disposición legal inaplicable al caso.
5. Fallar sobre la base del mero capricho o la voluntad de los juzgadores.
6. Ofrecer como fundamento meras afirmaciones dogmáticas.
7. Incurrir en autocontradicción.
8. Interpretar la ley de manera arbitraria, distorsionada o equivocada.
9. Proceder con injustificado rigor formal.
RELATIVAS A LOS FUNDAMENTOS FÁCTICOS
10. Prescindir de prueba decisiva.
11. Fallar sobre la base de prueba inexistente. 12.Fallar sobre la base de prueba insuficiente.
13. Contradecir prueba producida o constancias de autos.
14. Valorar la prueba de manera deficiente.
15. Despreciar la verdad.
III. RELATIVAS A LOS EFECTOS DEL FALLO
16. Obviar las consecuencias del fallo.

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