lunes, 5 de septiembre de 2011

LECCIÓN 5


TIPOS DE ARGUMENTOS

El razonamiento es expresado lingüísticamente por la argumentación.
Son cualidades de una buena Argumentación: completo, constringente, coherente
Un argumento es una serie de afirmaciones relacionadas que establecen una proposición definida.
La nota esencial del argumento es la intención de convencer, por esto, el argumento puede llegar a desvirtuarse, esto sucede en el momento en que la intención de convencer se antepone a la intención de manifestar la verdad.

1. A contrario Sensu
Inferir de una norma expresamente formulada, otra implícitamente formulada y con sentido contrario a la primera.

2. De Causalidad
El argumento causal pretende razonar la existencia de una causa para determinado efecto.

3. Por analogía
Consiste en la observación de los caracteres comunes que poseen dos hechos, se pasa a la afirmación de otro carácter común que ha sido observado sólo en uno de ellos. Basada en la semejanza enteramente conocida de una cosa y otra conocida solo en parte.
Se abstraen mentalmente dos situaciones para llegar a una conclusión. La conclusión es posible, no forzosa.
4. Por complementariedad
Complementariedad, significa que los principios no se presentan aislados unos de otros, sino fuertemente enlazados o unidos, principalmente los más importantes implican o suponen la existencia de otros que son complementarios o consecuenciales. Así ej. El principio de economía supone necesariamente la existencia de principios como los de impulso procesal, concentración, celeridad, preclusión, de conservación, saneamiento, etc.

5. Teleológico
Justifica la atribución de un significado, apelando a la finalidad del precepto, por entender que la norma es un medio para un fin. La interpretación de un determinado enunciado de acuerdo a su finalidad.

6. Sistemático
La interpretación sistemática es aquella que intenta dotar a un enunciado de comprensión dudosa de un significado sugerido, o no impedido, por el sistema jurídico del que forma parte. Por esta razón, el concepto de argumento sistemático reenvía automáticamente al concepto de sistema o cuerpo normativo.
Esto supone, en principio, que no pueden existir normas contradictorias entre si, es decir, el carácter sistemático del ordenamiento jurídico y el principio de coherencia inherente al mismo exigen solventar las antinomias y contradicciones que puedan aparecer.

7. De razón suficiente
Todo juicio para ser verdadero, ha menester de una razón suficiente. Por "razón" de un juicio se entiende lo que es capaz de acreditar lo enunciado en el mismo. Esta razón es suficiente, cuando basta por sí solo para servir de apoyo completo a lo expresado y no hace falta nada más para que el juicio sea plenamente verdadero.
El principio jurídico de razón suficiente hace depender la validez de toda norma de cierto fundamento. Así lo postula Hans Kelsen al señalar: "la razón o fundamento de validez de una norma está siempre en otra superior a la que llamamos fundamental. Ésta representa el vínculo entre las diversas normas de un orden jurídico y,... es la regla suprema de acuerdo con la cual los preceptos de tal orden son establecidos".
Las normas de derecho sólo pueden ser válidas si poseen un fundamento con el que se "relacionan y les sirve de base".

8. Apológico o por el absurdo.
El argumento apológico se define en el mundo del derecho como aquél argumento que permite rechazar una interpretación de un documento normativo de entre las teóricamente (o prima facie) posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce.
Naturalmente, el problema fundamental de este argumento es establecer el parámetro que permita concluir en lo absurdo de las consecuencias a las que conduce el significado que es rechazado, y es aquí donde el postulado del legislador racional despliega toda su capacidad justificativa.
Ej: Nadie puede estar obligado a lo imposible. Esto no quiere decir que estemos obligados a todo lo posible.

9. De Coherencia o Congruencia.
Basado en el principio de inviolabilidad de la defensa en el juicio de las persona y los derechos y en el principio lógico de no contradicción.
Consiste en la correspondencia inmediata y necesaria entre la sentencia y las pretensiones deducidas por las partes. La sentencia es un juicio que debe referirse a las partes, entendiéndose por tales a quienes revisten tal carácter en el momento de dictarse el fallo, a las pretensiones y oposiciones deducidas por aquellas y solamente a ellas, a los hechos alegados por las partes en el momento de trabarse la litis.
La sentencia no debe decidir sobre cuestiones ajenas a la litis:
ni más allá de lo pedido: ULTRA PETITA,
ni fuera de lo pedido: EXTRA PETITA,
ni omitiendo cuestiones planteadas: CITRA PETITA.
Si hubo acumulación de pretensiones y el Juez se pronuncia solamente sobre algunas, prescindiendo de otras, la sentencia será incongruente a menos que haya causa fundada que justifique el comportamiento del Juez.

10. Contextual
Interpretación de la norma a través del contexto en el que se encuentra.

11. A Fortiori.
Este argumento es un procedimiento discursivo por el que dada una norma jurídica que predica una obligación u otra calificación normativa de un sujeto o de una clase de sujetos, se debe concluir que valga (que sea válida, que exista) que predique la misma calificación normativa de otro sujeto o clase de sujetos que se encuentran en situación tal que merecen, con mayor razón que el primer sujeto o clase de sujetos, la calificación que la norma dada establece para el primer sujeto o clase de sujetos.
El argumento a fortiori se manifiesta bajo dos formas, a maiori ad minus y a minori ad maius y exige, como condición previa para su utilización, el silencio del legislador sobre.

1 comentario:

  1. Ejemplos para el 4, 6, 7, 8, 9,y el 11 poque todavia no entiendo. Gracias

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