lunes, 18 de julio de 2011
"La ley es igual para todos y el Derecho está a disposición de todos para invocarlo ante los tribunales, pero entonces ¿por qué hay buenos y malos abogados, jueces o fiscales? ¿Que marca la diferencia entre un buen jurista y otro que no lo es? La diferencia reside en su capacidad para argumentar, es decir, su habilidad para ofrecer buenas razones a favor o en contra de una forma de aplicar el Derecho". Alfonso Jaime García Figueroa. Profesor Titular de Filosofía del Derecho, Universidad de Castilla La Mancha.
TALLER DE JURISPRUDENCIA
LECCIÓN 1 - LA SENTENCIA
1. Concepto de Sentencia:
Etimológicamente, según lo define la Enciclopedia Jurídica Omeba, sentencia proviene del latín "sententia" y ésta a su vez de "sentiens, sentientis", participio activo de "sentire" que significa sentir. La connotación del concepto no deja de ser especialmente singular, pues implica el sentimiento que el juzgador se ha formado acerca de la controversia planteada a su consideración, a la luz desde luego de la norma jurídica, plasmado en el fallo que sólo a él es dado pronunciar.
Técnicamente, para Alfredo Rocco la sentencia es "…el acto por el cual el Estado, por medio del órgano de la jurisdicción destinado para ello (juez), aplicando la norma al caso concreto, indica aquellas norma jurídica que el derecho concede a un determinado interés".
Rojina Villegas opina, por su parte, que la sentencia es un acto jurídico público o estatal, aduciendo que los actos jurídicos pueden ser meramente privados cuando son ejecutados únicamente por y entre particulares; mientras que la sentencia "…es exclusivamente un acto público o estatal, porque se ejecuta por el juez, por el Tribunal, y no participan en su celebración los litigantes".
Becerra Bautista apunta, a su vez, que la sentencia "…es la resolución del órgano jurisdiccional que dirime, con fuerza vinculativa, una controversia entre partes".
• El término es utilizado para hacer referencia a la declaración de un juicio y a la resolución de un juez o tribunal. En este sentido, una sentencia es una resolución judicial que pone fin a un litigio. La sentencia judicial, por lo tanto, reconoce la razón o el derecho de una de las partes.
• En el marco del derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado. Si la sentencia es una condena, estipula la pena correspondiente al delito en cuestión.
• La sentencia definitiva es un acto procesal conclusivo mediante el cual el órgano jurisdiccional resuelve una causa poniendo fin al proceso, juzgando sobre el fondo del asunto, o sobre cuestiones previas que puedan impedir su prosecución.
• La sentencia definitiva es el acto a través del cual el juez da respuesta a las cuestiones que los litigantes han planteado.
• La sentencia es el acto emanado del Juez que declara el derecho de los Justiciables. (Fenochietto-Arazi)
Marco Legal
Artículo 256 CN. De la forma de los juicios. Los juicios podrán ser orales y públicos, en la forma y en la medida que la ley determine. Toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley. La crítica a los fallos es libre. El proceso laboral será oral y estará basado en los principios de inmediatez, economía y concentración.
2. El genus (género) sentencia:
La sentencia es el texto por excelencia del ámbito jurídico. En ella, se aplican todos los recursos de la argumentación propios del estilo jurídico.
Si analizamos la función de los textos legales advertimos que se caracterizan por ser multifuncionales. Los textos jurídicos pueden tener como función más habitual la instructiva (leyes, decretos, contratos, etc.) pero también se da la función expositiva (en los antecedentes de hecho de los documentos judiciales), la argumentativa (en las sentencias, en los textos de doctrinas) y la expresiva (en las intervenciones de los abogados ante los tribunales).
En una sentencia, la función predominante es la instructiva puesto que la finalidad es obligar a las partes a hacer o dejar de hacer algo.
En el contenido de la sentencia aparecen frecuentemente funciones secundarias. La inclusión de los fundamentos de derecho en que se basa la sentencia responde a la función argumentativa y, el resumen de los antecedentes del caso corresponde a la función expositiva.
La sentencia es un género jurisdiccional de contenido jurisdiccional, al igual que las providencias y los autos interlocutorios.
Las sentencias son “resoluciones de contenido jurisdiccional” porque entran a resolver las solicitudes y pretensiones suscitadas por las partes a lo largo del proceso.
La sentencia es una especie de resolución, pero existen a su vez diferentes tipos de sentencia tanto en la legislación comparada como en nuestro país teniendo en cuenta los distintos órganos jurisdiccionales en razón de la materia (penal, civil, laboral) o del grado del tribunal y por el modo en que ella es pronunciada.
En los códigos procesales existen de normas que se refieren a la sentencia, las cuales definen los requisitos mínimos y esenciales, igualmente los elementos comunes/caracteres fundamentales de los diversos tipos de sentencias, así por ejemplo:
Normativa aplicable:
Art. 225 Cód. Procesal Laboral;
Arts. 118, 125, 398, 399, 400, 401, 402, del Cód. Procesal Penal;
Arts. 15, 156, 159, 160, 161, 164, 269, 384 del Cód. Procesal Civil.
3. Estructura de la Sentencia – La tripartición (resultando, los considerandos, la parte dispositiva)
PARTES DE LA SENTENCIA: En el contenido de la sentencia de 1º Instancia, pueden señalarse 3 partes bien definidas, referidas a:
1) La exposición de los hechos; --------------» DESCRIPTIVA ⇒ RESULTANDO
2) La aplicación del Derecho; --------------» JUSTIFICATIVA ⇒ CONSIDERANDO
3) La decisión final. --------------» DECISORIA ⇒ RESUELVE
Estas tres partes son denominadas, respectivamente, ‘resultando’, ‘considerandos’ y la parte dispositiva o ‘fallo’, ésta terminología fue tomada de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española
• 1) En los "resultandos", el juez hace mención de las partes y una relación suscinta de las cuestiones sometidas a su decisión (art. 159, incs. a y b) del CPC.
Los “resultandos” contiene la narración objetiva del desarrollo del proceso; individualiza a las partes litigantes y relata las cuestiones planteadas, hace referencia los incidentes y trámites del proceso.
• 2) Los ‘considerandos’ abarcan la consideración por separado de las cuestiones sometidas a la decisión judicial, y la fundamentación y aplicación del Derecho (art. 159, incs. c y d). En otras palabras: el juez reconstruye los hechos en base al examen de la prueba producida (‘fundamentación fáctica’, conf. Colombo); y una vez esclarecidos los hechos, establece cuál es la norma adecuada a los mismos, interpretándola y explicando (fundamentando) la razón de su aplicación (conf. Colombo: ‘fundamentación jurídica’).
o De esta parte de la sentencia deben surgir con claridad los motivos que ha tenido el Juez para formular su opinión, y en ella encontrarán las partes los fundamentos de la decisión adoptada, para poder impugnarla (el apelante) o sostenerla (el apelado); por ello se considera la parte más importante de la sentencia.
o En los “considerandos” el Juez consigna la argumentación de los fundamentos del fallo o decisión.
• 3) El ‘fallo’ (o parte dispositiva) constituye la decisión del Juez acerca de los hechos sometidos a su solución (art. 159, incs. e), f) y g) del CPC). En él el Juez declara el derecho de las partes, condenando o absolviendo al demandado (y en su caso, al reconvenido), en todo o en parte, fijando el plazo para que se cumpla la sentencia, estableciendo las costas, regulando honorarios y declarando la temeridad o malicia de los litigantes o los profesionales intervinientes que hubieren incurrido en ella.
El pronunciamiento sobre costas, la regulación de honorarios y la declaración de temeridad o malicia, constituyen el llamado ‘contenido accesorio’ de la sentencia. El ‘contenido principal’ lo configura la declaración del derecho de las partes y la condena o absolución correspondiente.
La conclusión del silogismo final. Decide expresamente sobre las cuestiones sometidas por las partes al Juez en tiempo y forma. La parte dispositiva y la fundamentación debe guardar coherencia para no caer en arbitrariedad.
El art. 6 del Código Civil expresa: “Los jueces no pueden dejar de juzgar en caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes. Si una cuestión no puede resolverse por las palabras ni el espíritu de los preceptos de este Código, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos o materias análogas, y en su defecto, se acudirá a los principios generales del derecho”. Es decir, en nuestro sistema el Juez no puede dejar de fallar.
B. La sentencia y la Lógica del Silogismo
La fundamentación de una sentencia judicial se opera a través de la argumentación jurídica, que constituye una cadena o red de razonamientos.
En esta red se establecen ciertos nexos lógicos explícitos, entre las diferentes premisas y conclusiones que constituyen los diferentes razonamientos componentes, y tales nexos es lo que determinar cuándo un conjunto de razonamientos se constituye en una argumentación.
En la sentencia se infieren hechos a partir de hechos (como en la llamada prueba indiciaria), se argumentan interpretaciones de normas, se razona la calificación de hechos y se subsumen hechos calificados bajo normas en silogismos judiciales.
El silogismo es la inferencia mediata en que, dados dos juicios se sigue de ellos, forzosamente otro, por la simple forma de los juicios dados.
La aplicación de la norma jurídica por el Juez tiene la forma lógica del silogismo: la norma sería la premisa mayor, los hechos la menor y la parte dispositiva la conclusión:
Premisa mayor --------} Norma aplicable
Premisa menor --------} Hechos (hechos probados que configuran el caso)
Conclusión --------} Decisión o fallo judicial
La decisión o fallo judicial se presenta como la conclusión de un silogismo cuya premisa menor es una relación de hechos probatorios y cuya premisa mayor atribuye a esa clase de hechos una consecuencia jurídica.
En términos de SUBSUNCIÓN el razonamiento judicial consiste en “subsumir” el supuesto de hecho concreto (los hechos enjuiciados y probado) en el supuesto de hecho abstracto de la norma.
Por ello si se formula en términos de silogismo o subsunción esta reconstrucción permite visualizar cómo la actividad judicial es esencialmente una actividad interpretativa y probatoria, pues la premisa mayor del silogismo es el resultado de la interpretación de una o varias normas y la premisa menor el resultado de la prueba de enunciados sobre los hechos controvertidos o litigiosos.
La sentencia no está formada por un solo silogismo, sino por varios silogismos parciales, tanto como cuestiones hayan sido planteadas en el caso, y por otra serie de silogismos auxiliares.
Hay que agregar igualmente que en la comprobación y muy especialmente en la calificación de los hechos, no intervienen solamente deducciones lógicas sino también juicios de valor del Juez. Con respecto a la determinación de la norma aplicable tampoco es válido en todas las ocasiones el uso silogismo ya que en numerosos casos, depende de la valoración del juez. Caería en un excesivo rigorismo y hasta desvirtuaría el sentido de la misma ley mera aplicación deductiva de las normas.
El silogismo es la última fase de la argumentación de la decisión, porque inicialmente se analizan los hechos invocados por las partes, se contrasta con el material probatorio, y finalmente se verifica el análisis del silogismo o la subsunción de la norma y los hechos probados, para arribar a la decisión o fallo.
El análisis judicial de los hechos determina:
a) Cuáles son los hechos conducentes o relevantes del caso;
b) Cuáles son los hechos reconocidos;
c) Cuáles son los hechos probados en el proceso.
Tanto en la comprobación de los hechos y en su calificación, no intervienen solamente las deducciones lógicas, sino también los valores del Juez y los valores de la sociedad.
“(…) los fallos judiciales, puedan dar cuenta de los valores que ensaya y practica una sociedad. No es forzado decir que una sociedad puede definirse por la forma como sus jueces protegen los valores fundamentales; bastaría con leer las sentencias judiciales sobre la protección a la vida, los niños, las mujeres, el aborto, la libertad de prensa, la propiedad o el control constitucional para tener una idea aproximada de qué tipo de sistema jurídico y social existieron en determinado momento histórico en una nación concreta” .
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Sera que tienen mas materiales de jurisprudencia..? especificamente la bolilla 4???? saludos
ResponderEliminarSera que tienen mas materiales de jurisprudencia..? especificamente la bolilla 7???? saludos
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