LECCIÓN 2
PLANOS DE LA SENTENCIA Y SU CONTENIDO
Proceso del Pensamiento del Juez desde el Comienzo de la interpretación
A. Aplica el orden Jurídico y otro elementos (costumbre, doctrina, Jurisprudencia)
B. No trabaja con un ser puro, hechos desnudos.
C. El pensamiento del Juez está permeabilizado por perspectivas y nociones jurídicas y axiológicas.
D. Para determinar los hechos que integran las conductas jurídicas relevantes, valora para calificar.
E. La relevancia y la calificación no son datos empíricos, sino resultado de poner al mismo tiempo que extraer determinados valores.
F. Por lo tanto la interpretación no sólo es cognoscitiva sino valorativa.
LOS DIFERENTES PLANOS DE LA SENTENCIA:
1. PLANO LOGÍCO
(Lógico: Conforme a las reglas de la lógica).
Consiste en el correcto razonamiento a la hora de interpretar y aplicar la norma jurídica. A través de este plano, se pretende formar un razonamiento para llegar a una conclusión por medio del silogismo; en el sentido de relacionar la norma jurídica aplicable con los hechos establecidos y llegar a un resultado lógico; siendo el silogismo una deducción del resultado, a partir de la unión de la norma con los hechos. En ese orden, la lógica del juicio está sometida a una verdad de hecho y a una verdad de derecho.
2. PLANO NORMATIVO
(Normativo: Conjunto de normas aplicables a una determinada materia o actividad).
• Constitución Nacional
• Normas Jurídicas
• Costumbres
• Doctrinas
• Jurisprudencia
Consiste en la determinación de las normas del ordenamiento jurídico, que rigen y son aplicables al caso a examinar. Toda sentencia se satisface cuando contiene una exposición clara de la fundamentación jurídica de la solución que da al caso; por lo que no basta una simple exposición de las normas legales aplicables, sino que ha de expresar el razonamiento que llevaría a la solución contenida en el dispositivo.
Entre las normas que forman parte del ordenamiento jurídico, existe una norma superior que es la Constitución y otras normas inferiores como son: la Ley, los tratados y convenciones internacionales, a excepción de aquellos que tratan sobre Derechos Humanos, los Decretos y todas aquellas normas creadas por los organismos encargados para ello.
Existen otras de menor jerárquica como la costumbre aplicada inequívocamente durante un largo tiempo, la jurisprudencia constante, los contratos y la doctrina.
3. PLANO FÁCTICO
(Fáctico: Fundamentado en hechos o limitado a ellos, en oposición a teórico o imaginario).
“Es aquel que dentro del razonamiento judicial, implica el estudio de los hechos a fin de deducir consecuencias jurídicas de ellos”.
• Hechos que integran conductas en interferencia
• Objetos
• Circunstancias, Personas, Tiempo y Lugar
Para realizar la relación fáctica, el Juez hace un resumen de los fundamentos de las partes, la fecha en que se presentaron los hechos, señalando los eventos de mayor trascendencia.
Hecho esto, pasa a la determinación de los hechos; para ello, clasifica los documentos que se tendrán por auténticos y determina que hechos se tendrán por probados, tomando en consideración los diversos medios de prueba y su jerarquía.
El juicio fáctico puede ser divido en tres partes:
1. Presentación de los hechos.
2. Llevar a cabo la actividad probatoria de cada hecho; esta fase se divide en dos planos:
a) la determinación de la certitud o fiabilidad de cada medio de prueba
b) la interpretación y valoración de los hechos .
3 La Fijación de los hechos sobre los cuales se centrará el juicio de derecho.
4. PLANO LIGUÍSTICO
(Lingüística: Ciencia del lenguaje).
“Si el juez no se expresa correctamente, si no utiliza bien el lenguaje, su sentencia es ineficiente e ineficaz”.
A la hora de redactar una sentencia, el Juez debe tener en cuenta lo siguiente:
1) Usar las palabras apropiadas que expresen la idea que desea transmitir; Cuando emplee palabras con significados similares, hacerlo del modo que el sentido de la palabra quede suficientemente claro en el contexto;
2) Emplear las palabras de forma tal que se pueda aprovechar de ellas su fuerza o carga significativa. En ese sentido, el estilo judicial debe ser intenso, mayor información con menos palabras.
3) Preferir siempre el lenguaje científico jurídico;
4) Exponer las declaraciones de las partes y testigos, los informes de los peritos, así como las argumentaciones de los abogados, de forma que los criterios de éstos no se confundan con los utilizados para la estructuración de la sentencia.
5. PLANO AXIOLÓGICO
(Axiología: Teoría de los valores).
“Es el plano que se refiere a la decisión del Juez en función de su eficacia y validez dentro del ordenamiento jurídico”.
• Valores Personales: Paradigmas – Ideologías
• Valores Comunitarios.
• Es el plano que se refiere a la decisión del Juez en función de su eficacia y validez dentro del ordenamiento jurídico. L
• La axiología se define como la rama de la filosofía o del pensamiento que se ocupa de la teoría de los valores; en su sentido jurídico, tales valores se refieren a la norma en general, por un lado y por el otro, a la sentencia como consecuencia de la aplicación e interpretación de la norma.
El plano axiológico, conjuntamente con los demás planos, comprende cinco niveles:
1) Interpretar la norma a aplicar a los hechos;
2) Determinar los hechos sobre los cuales se condiciona el derecho;
3) Determinar si la norma a aplicar pertenece y está vigente en el ordenamiento jurídico;
4) Integrar los hechos con el derecho;
5) Decidir por medio del silogismo, las consecuencias jurídicas de la aplicación de la norma con los hechos.
Ejemplo de Silogismo Hipotético Puro:
Si un marido es un borracho consuetudinario, entonces su esposa tiene base legal para solicitar el divorcio. (Premisa mayor). (art. 4 inc. d) der la Ley de Divorcio Nº 45/91)
El Esposo de María es un borracho consuetudinario (Premisa menor). (Hecho probatorio)
Por lo tanto:
María tiene base legal para solicitar el divorcio. (Conclusión).